El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 confirmó que las Cédulas de Identificación (Cédula Verde) no tendrán fechas de vencimiento. En el mismo informe, se desprendió la derogación de la Cédula Azul (Cédula de Identificación para autorizado a conducir), lo cual generó suspicacias en relación a quienes manejen vehículos independientemente de la titularidad de los mismos. Ahora, bien vale una aclaración para esta cuestión.

Hay una manera de autorizar a un tercero a conducir el vehículo. “El titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”, determina la resolución. A continuación, detallamos el procedimiento de autorización:

Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.

Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) con clave fiscal.

Seleccionar el dominio sobre el cual se es titular.

Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y Cuit, Cuil o CDI.

Una vez completado este proceso, la persona autorizada verá la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos” de la aplicación. En caso de querer desautorizar a alguien, se seguirá el mismo procedimiento.

Haciendo un repaso de los trámites y la documentación necesaria para circular, ya caducada la obligatoriedad de la Cédula Azul, estos son los puntos a tener en cuenta:

Documento Nacional de Identidad (DNI).

Licencia Nacional de Conducir.

Cédula verde.

Comprobante de seguro vigente.

Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).

Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.

Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

En cuanto a las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.