En cuanto a los criterios de selección, determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.
El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo, a través de la resolución 650/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma puntualizó que “atento a la implementación y desarrollo del Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia de la Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo”.
Así, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.
De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.