Previendo el pronto inicio de la temporada estival, distintas áreas de la Municipalidad trabajan para organizar la circulación vehicular en la Villa balnearia y las costaneras de Necochea y Quequén, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 9977, sancionada el 3 de octubre del 2019.
Al respecto, desde la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y Fiscalización explicaron que se ejecutan tareas relacionadas a la colocación de empalizadas que irán enterradas un metro en la arena, para evitar su hurto o desplazamiento.
Mientras se comienza a colocar cartelería alusiva en sectores previamente determinados, la dependencia también se encuentra en proceso de adquisición o acondicionamiento de nueva señalética para reforzar la difusión de distintas medidas preventivas, en función de la misma normativa y siguiendo el esquema de prohibición de circulación en la arena, con la demarcación de las bajadas habilitadas para el acceso de rodados todo terreno.
Según el artículo 5º del ordenamiento de carácter municipal, no se puede transitar o estacionar ningún tipo de vehículo en: 1. Todo el litoral marítimo de la localidad de Quequén; 2. El sector comprendido entre la Escollera Sur y la proyección de la calle 61, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 3. La proyección de calle 71 hasta calle 117 (Kabril); 4. El sector comprendido entre el límite norte del parador Karamawi y la proyección de la calle 159, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 5. El sector comprendido entre la proyección de las calles 187 y 195 (Sector de playa de complejos y campings gremiales).
Vale destacar que la misma ordenanza estipula que se reconoce como vehículo 4×4 Todo Terreno a todo aquel que “se encuentre preparado para la arena, vehículos de tracción integral y doble tracción”.
En su apartado sexto, instaura también que, para acceder a la costa, los rodados deberán utilizar los accesos establecidos a tal fin, trasladándose hasta encontrar estacionamiento a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, y que se establece como “zona segura y libre de vehículos a motor, aquella que resulta del sector restringido por la limitante física de 30 metros y la lengua de agua”.