En el día de hoy, lunes 9 de febrero, la Municipalidad de Necochea fue notificada de la medida cautelar dictada por el Juez a cargo del Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, mediante la cual se dispuso “suspender la aplicación y efectos de la Ordenanza n° 12.009/25 especialmente la suspensión de la subasta fijada en ella para el día 11 de febrero de 2026 del Complejo Casino hasta tanto sedicte sentencia en estos actuados”.
Para resolver en tales términos, el magistrado dispuso que debió dictaminar la “… Comisión de Preservación en tanto autoridad de aplicación…” y que se debio “…realizar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental previa de los cambios que esta norma produciría en el marco del Parque Miguel Lillo…”.
Desde el Municipio de Necochea se manifiesta que no se comparte en absoluto el criterio del Juez y se procederá en debida forma a interponer los recursos legales correspondientes a fin de revertir dicha medida, habida cuenta que:
1) Respecto de toda desafectación de bienes declarados de interés patrimonial, la normativa vigente dispone que la autoridad de aplicación resulta ser el Departamento Ejecutivo Municipal, y no la Comisión citada por el Magistrado, así lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4238/00 (modificado por art. 4 de la Ordenanza Nº 7106/10)- el cual dispone que “La aplicación de la presente Ordenanza quedará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes”, razón por la cual no correspondía dictamen alguno, bastando la intervención del Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación, así lo establecen las normas legales aplicables, considerándose que el magistrado no ha advertido la circunstancia así descripta.
2) En cuanto a la correspondiente realización de Evaluación de Impacto Ambiental, el artículo 10 de la 11.723 establece que: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL…”.
Las circunstancias que establece la Ordenanza Nº 12.009/25 no son otras que la venta de inmuebles de dominio público municipal, conforme al estado en que se encuentra (es decir, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes) sin realizar modificación o alteración alguna, no previendo la realización de proyectos constructivos o alteraciones edilicias de ningún tipo u orden.
Dicho en otros términos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.009/25 y en el caso que alguien adquiera en la subasta la propiedad del predio, solo tendrá por consecuencia UN CAMBIO DE TITULARIDAD DOMINIAL que, por cierto, no involucra ni comprende ningún emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos de forma tal que requiera contar con una evaluación de impacto ambiental previa ni así tampoco ninguna planificación del crecimiento urbano e industrial y por ende tampoco corresponde la convocatoria a consulta pública o participación ciudadana en esta instancia, lo cual sucederá en el curso del trámite de aprobación de los nuevos indicadores y usos urbanísticos con intervención de la Provincia de Buenos Aires.
Por último, el Intendente Arturo Rojas manifestó «Respetamos la decisión de la justicia, aunque no la compartimos. Vamos a responder por las vías legales correspondientes, con la solidez técnica de nuestros actos administrativos”.