Aída Lhez, Jueza de Garantías a cargo del caso por el homicidio de Daniel Ávalos, detalló los fundamentos jurídicos que la llevaron a otorgar la libertad a Julián Rodríguez. La decisión, que generó un fuerte debate social en Necochea, se basa en los pilares del sistema procesal penal argentino y las garantías constitucionales.
1. Libertad vs. Prisión Preventiva
La magistrada recordó que, según la Constitución Nacional, la privación de la libertad antes de una condena firme es una medida excepcional:
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Principio general: La libertad es la regla durante el proceso.
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Excepción: Solo se puede privar de ella si existen peligros procesales.
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Peligros evaluados: Lhez determinó que no existe riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación por parte de Rodríguez.
2. Los criterios del Peligro de Fuga
Para determinar si el imputado podría evadir la justicia, la jueza analizó diversos ítems técnicos:
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Arraigo: Rodríguez es oriundo de Necochea, tiene a su familia en la ciudad y cuenta con un trabajo estable.
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Antecedentes: El imputado no posee registros penales previos.
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Jurisprudencia de la Corte: Lhez fue tajante al señalar que “no hay delitos inexcarcelables”. Aunque el homicidio tiene una pena de expectativa altísima, la gravedad de la posible condena no es motivo suficiente por sí solo para mantener a alguien preso sin sentencia.
3. El contexto del hecho: Invasión de la propiedad
Un factor determinante en el análisis de la magistrada fue el escenario donde ocurrió el desenlace fatal. La jueza diferenció la actitud de quien sale a cometer un delito de la de quien se encuentra en su ámbito privado:
“No puedo dejar de ver que él estaba en su casa y esta persona (Ávalos) habría ingresado a su patio. Es muy distinto cuando uno está en su casa tranquilo; se verá en el juicio si la conducta del imputado es punible o no”, explicó la Dra. Lhez.
4. El camino hacia el Juicio Oral
La liberación no significa que la causa esté cerrada ni que Rodríguez sea inocente. El proceso continúa en etapa de instrucción:
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Debate pendiente: Se debe determinar si existió legítima defensa, exceso en la legítima defensa o un homicidio simple.
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Responsable de seguridad: Anteriormente, Rodríguez cumplía una domiciliaria bajo la tutela de su pareja, medida que ahora ha cesado por orden de la magistrada.