El Gobierno nacional estableció las bonificaciones del régimen de Zona Fría para las tarifas de gas, con un descuento del 50% para los usuarios de determinadas regiones del país y una bonificación adicional del 20% para hogares que cumplan con requisitos socioeconómicos y de ubicación del suministro.

​El esquema conserva beneficios del 50% para usuarios de la Patagonia (incluye al partido bonaerense de Patagones), el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, e incorpora una asistencia adicional para hogares comprendidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Varias provincias y 94 municipios bonaerenses quedaron fuera del beneficio.

​La medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía a través de una resolución que reglamenta la aplicación de los cambios introducidos por la Ley 27.828 y su decreto reglamentario. El esquema contempla beneficios diferenciados según la región y las condiciones de los usuarios.

​La bonificación del 50% alcanzará además a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes. Pero el descuento —es importante aclarar— se aplicará únicamente sobre el precio del gas natural o del gas propano, por lo que no equivale a una rebaja del 50% sobre el importe total de la factura, que incluye cargos de transporte, distribución, impuestos y tasas.

​En tanto, el descuento adicional del 20% estará destinado a usuarios residenciales inscriptos en el régimen de SEF, que cumplan con los criterios establecidos por la normativa y tengan el suministro ubicado en las zonas bioambientales contempladas por la resolución.

​Esta bonificación se aplicará sobre los consumos base definidos por el régimen de subsidios focalizados y será complementaria a los beneficios que correspondan a cada hogar dentro de ese esquema. Para acceder, los usuarios deberán reunir las condiciones previstas en la Ley 27.828 y no estar incluidos en las categorías que reciben la bonificación del 50%.

​Para acceder al descuento, los usuarios deberán reunir de manera simultánea las siguientes condiciones:

  • ​Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
  • ​Tener un suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI (Norma IRAM 11.603/12).
  • ​No estar comprendidos dentro de las áreas que reciben la bonificación territorial del 50%.
  • ​Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.

​Beneficios para clubes y entidades por la Zona Fría

La resolución también contempla a las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables de usuarios sin fines de lucro. Para estos casos, la bonificación adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, sin los límites de consumo previstos para los hogares.

​La identificación de los beneficiarios se realizará mediante el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), cruzando la información de los usuarios con la ubicación de los suministros y las zonas bioambientales alcanzadas. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética deberá elaborar y actualizar el padrón correspondiente.

​Las distribuidoras y subdistribuidoras serán las encargadas de aplicar las bonificaciones en las facturas, de acuerdo con el padrón que se les comunique y los procedimientos que establezca el ENReGE.

​La norma establece que entrará en vigencia a partir de su publicación y que se aplicará a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828.