El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el último aumento de tarifas de energía autorizado por el gobierno bonaerense para La Plata y el interior de la provincia, hasta tanto no se realicen las audiencias públicas obligatorias que exige la ley.

​La resolución, una medida cautelar firmada por el juez Agustín López Cóppola, alcanza directamente a los usuarios abastecidos por las empresas EDELAP, EDES, EDEA y EDEN.

¿Qué pasa en Necochea y Quequén con la cooperativa?

​Si bien el fallo no menciona explícitamente a las cooperativas —como la Usina Popular Cooperativa (UPC) que presta el servicio en el distrito—, fuentes judiciales explicaron que la medida es extensible a todas las prestadoras del interior bonaerense, aunque podría requerir de una nueva intervención o aclaratoria formal del juez.

​Refacturación y saldos a favor para los usuarios

​El cuadro tarifario suspendido regía desde el 1° de agosto a través de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura, la cual incrementaba el Valor Agregado de Distribución (VAD).

A partir de este fallo, impulsado por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, las empresas deben abstenerse de aplicar los aumentos y volver a facturar con el esquema anterior.

​Además, la Justicia dispuso un punto clave: si los usuarios ya abonaron las facturas con los nuevos valores, las sumas cobradas de más deberán ser acreditadas como un saldo a favor en la próxima factura.

​Sin audiencia pública no hay aumento

​El reclamo central de la Defensoría fue que las distribuidoras omitieron realizar las audiencias públicas previas, un requisito constitucional e ineludible.

“Las empresas no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo Lorenzino.

​El juez López Cóppola respaldó este criterio al recordar jurisprudencia de la Corte Suprema, subrayando que la participación ciudadana no se satisface con notificar una tarifa ya establecida.

​El gobierno provincial intentó justificar la medida alegando debates realizados en 2016 en Olavarría y La Plata. Sin embargo, el magistrado rechazó el argumento advirtiendo que pasaron casi diez años desde esas audiencias, un plazo que invalida pretender aplicarlas al escenario actual.