El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el último aumento de tarifas de energía autorizado por el gobierno bonaerense para La Plata y el interior de la provincia, hasta tanto no se realicen las audiencias públicas obligatorias que exige la ley.
La resolución, una medida cautelar firmada por el juez Agustín López Cóppola, alcanza directamente a los usuarios abastecidos por las empresas EDELAP, EDES, EDEA y EDEN.
¿Qué pasa en Necochea y Quequén con la cooperativa?
Si bien el fallo no menciona explícitamente a las cooperativas —como la Usina Popular Cooperativa (UPC) que presta el servicio en el distrito—, fuentes judiciales explicaron que la medida es extensible a todas las prestadoras del interior bonaerense, aunque podría requerir de una nueva intervención o aclaratoria formal del juez.
Refacturación y saldos a favor para los usuarios
El cuadro tarifario suspendido regía desde el 1° de agosto a través de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura, la cual incrementaba el Valor Agregado de Distribución (VAD).
A partir de este fallo, impulsado por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, las empresas deben abstenerse de aplicar los aumentos y volver a facturar con el esquema anterior.
Además, la Justicia dispuso un punto clave: si los usuarios ya abonaron las facturas con los nuevos valores, las sumas cobradas de más deberán ser acreditadas como un saldo a favor en la próxima factura.
Sin audiencia pública no hay aumento
El reclamo central de la Defensoría fue que las distribuidoras omitieron realizar las audiencias públicas previas, un requisito constitucional e ineludible.
“Las empresas no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo Lorenzino.
El juez López Cóppola respaldó este criterio al recordar jurisprudencia de la Corte Suprema, subrayando que la participación ciudadana no se satisface con notificar una tarifa ya establecida.
El gobierno provincial intentó justificar la medida alegando debates realizados en 2016 en Olavarría y La Plata. Sin embargo, el magistrado rechazó el argumento advirtiendo que pasaron casi diez años desde esas audiencias, un plazo que invalida pretender aplicarlas al escenario actual.