La suspensión de la subasta del Complejo Casino, prevista para este miércoles 11, no fue una decisión azarosa. El fallo del titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1, Dr. Carlos Herrera detalla una serie de presuntas omisiones administrativas que, de concretarse la venta, podrían haber generado un perjuicio irreparable para el patrimonio público.

A continuación, los puntos clave que explican por qué la Justicia decidió poner un “freno de mano” al Ejecutivo municipal:

1. El riesgo de “Hechos Consumados”

El Juez Herrera aplicó el concepto jurídico de periculum in mora (peligro en la demora). Según el magistrado, si la subasta se realizaba el 11 de febrero sin haber cumplido con todos los pasos legales, cualquier sentencia posterior sería inútil. “Realizada la subasta, podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior”, advierte el fallo, señalando que la venta alteraría la situación de hecho de forma irreversible.

2. Falta de Convalidación Provincial

Uno de los puntos más técnicos y críticos del fallo es la referencia al Decreto Ley 8.912. El juez sostiene que no se ha acreditado que los cambios de uso del suelo y los indicadores urbanísticos propuestos para el predio cuenten con la convalidación de la Provincia de Buenos Aires. Sin este aval provincial, el municipio no tendría la potestad de avanzar en la enajenación bajo las condiciones actuales.

3. Omisión de la Comisión de Preservación

El fallo subraya un incumplimiento local: antes de desafectar el Complejo Casino mediante la Ordenanza 12.009/25, debería haberse expedido la Comisión de Preservación del Patrimonio, autoridad de aplicación según la Ordenanza 7.106/10. “No se encuentra acreditado que se hubiere expedido dicha comisión”, indica el texto judicial.

4. El Medio Ambiente y la Participación Ciudadana

Herrera hizo especial hincapié en la reforma constitucional de 1994, citando los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la de la Provincia.

“Se debe poner de sobresalto el deber constitucional de preservación del medio ambiente (…) y la obligación de garantizar los derechos a una amplia información ambiental y a la participación ciudadana”, señala el magistrado.

Bajo este criterio, un proyecto de tal magnitud sobre el frente costero no puede avanzar sin mecanismos que aseguren que la comunidad ha sido debidamente informada y consultada.