Un fallo judicial en Necochea condenó a dos prestadores de servicios de seguridad a abonar más de 114 mil dólares a una empresa local por un robo ocurrido en un depósito agrícola. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2, estableció que ambos demandados actuaron con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo que permitió que delincuentes sustrajeran 864 bolsas de semillas.
El caso comenzó cuando los representantes legales de una empresa dedicada al almacenamiento y custodia de insumos agropecuarios iniciaron una demanda por daños y perjuicios derivados de lo que consideraron un incumplimiento contractual. Según consta en la resolución, la parte demandante contrató la compra e instalación de un sistema de alarma, junto con el servicio de monitoreo, para proteger un galpón. En ese lugar se almacenaba mercadería de diferentes clientes.
La demanda argumentó que el servicio contratado debía garantizar la vigilancia continua del depósito y la comunicación inmediata ante cualquier anomalía, ya sea por disparo de alarma, fallas técnicas o situaciones sospechosas. También se incluyó la obligación de contactar de inmediato a la Policía si se detectaba un posible ilícito. Los pagos mensuales por el monitoreo y la adquisición de los equipos se realizaban siempre a la misma cuenta bancaria, aunque los servicios eran provistos por dos personas diferentes.
El hecho que motivó el litigio ocurrió el fin de semana del 7 de septiembre de 2019. Según el relato de la empresa reclamante, el depósito fue cerrado y la alarma activada el sábado al mediodía. Dos días después, los empleados encontraron el galpón violentado y constataron el faltante de cientos de bolsas de semillas. La mercadería, propiedad de terceros, estaba bajo la custodia de la empresa demandante, que mantenía contratos de depósito con diversas compañías.
De acuerdo con la presentación realizada por los abogados de la firma, la empresa resultó responsable frente a sus clientes por la pérdida y debió reponer la mercadería sustraída, situación que generó un perjuicio económico considerable. El seguro contratado por la empresa solo cubrió una parte del daño, por lo que el reclamo judicial se centró en la diferencia.
El juez consideró que la obligación de los demandados era de medios, no de resultado, pero que su responsabilidad surgía ante la ausencia de diligencia y la falta de respuestas efectivas a las fallas reportadas. De acuerdo con la resolución, el hecho de que el sistema de seguridad no emitiera alertas ni permitiera advertir la intrusión facilitó la comisión del robo.
En cuanto al daño, la sentencia reconoció el reclamo de la empresa por el valor de reposición de las semillas sustraídas, descontando el monto ya cubierto por el seguro. El monto total, establecido en 114.640,97 dólares estadounidenses, fue considerado debidamente acreditado a través de inventarios, facturas y remitos presentados en el expediente.
La sentencia impuso intereses moratorios desde la fecha del evento hasta el pago efectivo, calculados a la tasa pasiva en dólares a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los gastos del proceso quedaron a cargo de los demandados, en virtud del principio objetivo de la derrota judicial.