En las últimas horas, el fiscal Guillermo Sabatini elevó a juicio la causa seguida a un matrimonio propietario de tres canes de la raza Rottweiler, considerados potencialmente peligrosos por ley 14107, que atacaron a la empleada de la familia provocándole severas lesiones.

Fueron imputados un comerciante de 37 años de nacionalidad dominicano y su esposa de 61 años.

El hecho ocurrió el pasado 20 de noviembre en una vivienda de la avenida 74 hasta donde llegó la víctima a realizar tareas de limpieza y aseo.

Según consta en la causa a la que accedió Tsn Necochea, al culminar su horario laboral pidió a la mujer que ate los perros que estaban en el patio para poder retirarse. Los tres canes fueron atados por su dueña, pero, antes que la empleada llegue a retirarse, lograron zafarse y se abalanzaron sobre ella provocándole lesiones de carácter grave.

Al no poder detener el ataque, la dueña de los animales llamó a su marido quien logró quitar a los perros y trasladó a la trabajadora al hospital Ferreyra.

Según reportó más tarde el médico de Policía Científica, Fabio Gabriele, la mujer presentaba equimosis, excoriaciones diseminadas en espalda, cuello, miembros superiores y heridas cortantes en cuero cabelludo de una longitud superior a los 20.

Además de permanecer internada varios días, quedó incapacitada para la realización de sus tareas habituales por más de un mes.

Ante este hecho, el fiscal entendió que los propietarios de los canes han incurrido en la responsabilidad en cuanto al deber de cuidado  que establece la ley de perros potencialmente peligrosos y que surge de la Ley 14107 de la Provincia de Buenos Aires.

A los efectos de esa normativa se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que, por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Los de raza Rottweiler están incluidos en esa categoría.

En el mismo sentido, la ley establece los propietarios de animales de esta raza que la tenencia

queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

  1. a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
  2. b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
  3. c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos

de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

  1. d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
  2. e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes

En consecuencia, el matrimonio quedó imputado del delito de “Lesiones Graves Culposas”.