La empresa Autopistas de Buenos Aires (Aubasa) informó la restricción de circulación para vehículos de gran porte durante el inicio y cierre del fin de semana largo que se extenderá entre este viernes 10 y el domingo 12 de octubre. La medida alcanza a las rutas provinciales 2 y 11, entre otras vías de alto tránsito.
En sentido hacia la Costa Atlántica, la restricción regirá el jueves 9 de octubre de 18 a 23:59 horas y el viernes 10 de octubre de 6 a 14 horas. En sentido hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplicará el domingo 12 de octubre de 14 a 23:59 horas.
¿Qué rutas estarán inhabilitadas a la circulación de camiones el finde XL?
Jueves, viernes y domingo son los días en los cuales no podrán utilizar por cinco rutas provinciales, más la Autovía 2.
Las mismas son:
Autopista Buenos Aires – La Plata
- Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
- Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Horarios de la restricción de circulación para camiones
Hacía la Costa Atlántica
Jueves 9 de octubre
- De 18 a 23.59 hs.
Viernes 10 de octubre
- De 6 a 14 hs.
Hacía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Domingo 12 de octubre
- De 14 a 23.59 hs.
La restricción a la circulación de camiones es solo para aquellos cuyo porte bruto sea de 7 toneladas. En consecuencia y con las excepciones de cada caso, esta es la lista completa de quiénes quedan exentos de la medida.
- Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.