El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone límites a las prisiones preventivas y que está incluida en dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el país a partir de este viernes. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal dispuso el viernes pasado que entren en vigencia los tres artículos que le acotan la libre interpretación a los jueces para disponer la detención de un imputado.
A través de la Resolución 2/2019 , el Gobierno ordenó implementar en todos los tribunales en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional gran parte del nuevo Código Procesal Penal. “Se establece que comenzarán a aplicarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del texto a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación” en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”, sostiene la resolución del Boletín Oficial.
Los nuevos cambios determinan que el fiscal o la querella pueden pedirle al magistrado a cargo de la causa el dictado de una prisión preventiva sólo cuando esté demostrado que otras nueve medidas sancionadas previamente no alcanzan para asegurar el correcto funcionamiento del proceso judicial. De esta manera, de manera previa a la disposición de una prisión preventiva, se interpondrán nueve sanciones menos lesivas de la libertad del acusado.
Según la regulación vigente hasta hoy, las prisiones preventivas deben ser utilizadas en dos casos puntuales: riesgo de fuga y/o de entorpecimiento del proceso judicial. El nuevo marco regulatorio sostiene estos criterios para el establecimiento de prisiones preventivas, pero establece pautas más concretas para definir cuándo existe verdaderamente peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa.