La jueza federal con competencia electoral en la Capital Federal, María Servini, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos que obligaba a canales de televisión y emisoras de radio a difundir publicidad electoral gratuita de los partidos políticos.
A través de una resolución a la que accedió Infobae, Servini dispuso “declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215″.
El artículo invalidado reglamenta parte de la Ley de Medios (26.215) y dispone: “Los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. Además, precisa que a partir del año 2020 la mitad de los espacios son cedidos a título gratuito y el otro 50% se consideran pago a cuenta de impuestos nacionales, cláusula que comenzaba a regir en las legislativas de este 2021.
La decisión de Servini responde a una presentación del abogado Tomás Pérez Virasoro en su carácter de apoderado de América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A (con participación accionaria en las radios Blue 101.7 y AM Belgrano) y les abre la posibilidad a otros grupos de medios a solicitar una decisión similar en la antesala de las elecciones legislativas nacionales que se realizarán este año.
Para argumentar su decisión, Servini precisó: “Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario”.