El juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, Jorge Aníbal Ocampo, suspendió la aplicación de la ley que prohibía la reelección de los intendentes bonaerenses en 2023.
A través de una medida cautelar, el magistrado resolvió suspender la aplicación del artículo 7 de la Ley provincial 14.836 y su decreto reglamentario, que estableció como “primer periodo” de gestión de los intendentes el mismo momento de entrada en vigencia de la ley, por la cual casi un centenar de jefes comunales no podrían postularse en 2023.
“El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado como primer período”, esgrime el artículo ahora suspendido por el juez de San Martín.
La medida fue solicitada por la concejala de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, quien además pidió la declaración de inconstitucionalidad de la ley de prohibición de las reelecciones indefinidas, con la cual la ex gobernadora María Eugenia Vidal reformó la Ley Orgánica de Municipalidades.
En el caso de la demandante contra la provincia de Buenos Aires y la Junta Electoral bonaerense, la concejala malvinense del Frente de Todos, había asumido su primer mandato en 2015 y fue reelecta en 2019. Debido a que la reforma de Vidal se sancionó en 2016, Andrea Pavón ya no tendría oportunidad de volver a postularse.
Por ello, la concejala argumentó ante la Justicia que se trató de una aplicación retroactiva de una norma, prohibida expresamente por la Constitución, ya que asumió su primer mandato en 2015 y la entrada en vigencia de la ley fue un año posterior; a la vez que entendió que la reforma atentó contra la autonomía municipal.
Por su parte, el juez Ocampo hizo lugar a la medida cautelar en un fallo de 11 hojas, en el que entendió que el mencionado artículo 7 de la ley provincial y su decreto reglamentario iban en contra del derecho regulado, así como violaban la autonomía municipal. Mientras que no se expidió sobre su inconstitucionalidad ya que no evaluó la cuestión de fondo por tratarse de una medida cautelar.
En su fallo, Ocampo determinó que “la aplicación de dicha normativa vulneraria ejercer su derecho a postularse y ser electa con el principio de soberanía popular consagrados en los art 33 y 37 de la CN, vedando a los electores poder ejercer su derecho político de elegirla resultado el voto de nuestro país secreto y obligatorio, afectando también las garantías constitucionales del art 23 de CN, produciéndole a la vez una situación de postergación imposibilitando que la misma se encuentre en condiciones de competir en plano de igual con otros candidatos”.
Y al respecto de la autonomía municipal esgrimió: “se encontraría afectando la Autonomía Municipal establecida en el art 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts 5, 31 y 123 de la Carta Magna, ante el avance que la Legislatura y el Ejecutivo Provincial realizan sobre el Municipio en cuanto dispone un régimen regulatorio único en materia electoral (…)”.