La Justicia Electoral bonaerense aprobó el registro de electores que podrán sufragar para elegir candidato a gobernador y vice; diputados o senadores provinciales, intendente y consejeros escolares.
A través de una resolución de la Justicia electoral bonaerense se aprobó el registro especial de electores extranjeros. De este modo, quedaron 669.676 personas habilitadas para votar cargos provinciales en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto.
Así, la octava sección electoral (La Plata) cuenta con 40.987 electores, mientras que la primera sección tiene empadronados a 240.690, y la segunda, 7.623.
La tercera sección electoral tiene inscriptos en el padrón a 324.618 extranjeros, de los cuales unos 100.000 pertenecen a La Matanza; en la cuarta, hay 3.982; en la quinta, 33.106; en la sexta 16.195 y en la séptima sección electoral hay empadronados 2.265.
En la provincia de Buenos Aires los extranjeros solo están habilitados para votar categorías provinciales. Entonces, únicamente podrán elegir candidato a gobernador y vice; diputados o senadores provinciales de acuerdo a la sección en la que se encuentren, intendente y consejeros escolares.
Los extranjeros mayores de 18 años que lean y escriban en castellano con al menos dos años de residencia legal en territorio bonaerense, tienen derecho a sufragar. Al mismo tiempo, si son mayores de 25 años, pueden postularse como candidato a concejal.
En caso de no efectuar el voto, deben justificar el motivo en la Junta electoral. Si se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar de votación, debe solicitar un comprobante en la Comisaría de la localidad en la que esté.
La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral. Eso incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino también la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante del voto.