A menos de una semana de dejar la Gobernación, María Eugenia Vidal reglamentó hoy la ley de cupo laboral trans, una legislación pendiente desde 2015 que era fuertemente reclamada por el colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero.
A través del decreto Nº 1473 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, la gobernadora aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.783 que establece que el Estado provincial deberá reservar un cupo del 1% de la totalidad de sus puestos para personas travestis, transexuales y transgénero, “que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.
Además, designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos y al Ministerio de Trabajo bonaerenses.
El decreto de Vidal reconoce que “las personas travestis, transexuales y transgénero de Argentina se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente del país, por lo que padecen persecución, exclusión y marginación sistemáticas”.
Esto –agrega- “les genera enormes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y al efectivo goce de sus derechos humanos”.
“A causa de la criminalización, discriminación y exclusión sistemática a la que fueron y están aún expuestas –continúa-, las personas travestis, transexuales y transgénero suelen ser víctimas de rechazo, marginación y violencia brutal desde una temprana edad, lo cual se traduce en violencia en el seno familiar y en la expulsión del hogar durante la adolescencia, así como de las escuelas e institutos educativos a los que concurren, forzándolas a vivir en la extrema pobreza, con frecuencia debiendo valerse de actividades y economías criminalizadas para su subsistencia”.
Vale recordar que la Ley ‘Diana Sacayán’ fue sancionada en septiembre de 2015 y desde entonces permanecía sin reglamentar.
Se creará un Registro
Ahora, con este decreto, el Ejecutivo provincial determina que organismos de la administración pública bonaerense cuentan con 90 días corridos -a partir de esta publicación- para informar al Ministerio de Trabajo sobre el número total de empleados que se desempeñan bajo su órbita, incluyendo a quienes lo hacen en planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación.
“Con base en los resultados remitidos al referido ministerio, se calcularán las vacantes que deberán generarse para poder cumplimentar el porcentual no inferior al 1% establecido por la Ley”, se estipula.
En la medida se prevé además la creación del “Registro de Solicitantes de Empleo ‘Amancay Diana Sacayán’” en el que se asentarán, de manera confidencial, las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgénero que aspiren a ocupar vacantes abiertas o reservadas bajo la Ley N° 14.783 y la creación de una Comisión Técnica Mixta para monitorear el cumplimiento del cupo laboral.
Finalmente, se determina que será la Secretaría de Derechos Humanos la encargada de diseñar, implementar y supervisar programas de sensibilización y capacitación dirigidos a todos los trabajadores y trabajadoras de la administración pública, así como también asegurar el acompañamiento de toda persona que fuera contratada.