Dijeron los camaristas que la juez Garmendia “ha abandonado su rol de tercero imparcial” en la investigación por presuntos lavado de dinero y desvío de fondos.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires falló a favor del ex gobernador Daniel Scioli y varios de sus colaboradores y apartó por “sospecha legítima de parcialidad” a la jueza María Inés Garmendia de la investigación a la que son sometidos por presuntos lavado de dinero y desvío de fondos.
Se dispuso “hacer lugar a las recusaciones articuladas contra la señora jueza titular del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial La Plata, doctora María Inés Garmendia, sin costas”, escribieron los camaristas Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, en la resolución a la que accedió la agencia Télam.
Garmendia es la titular del Juzgado de Garantías número 5 departamental, que investigaba a Scioli y otros ex funcionarios -entre ellos, Alberto Pérez y Walter Carbone-, a partir de una denuncia de la diputada de la Coalición Cívica Elisa Carrió por presuntos lavado de dinero y desvío de fondos.
“Este temor fundado o sospecha legítima de parcialidad es justamente el que se verifica en el caso sometido a tratamiento, toda vez que se presentan en el ‘sub lite’ elementos suficientes para temer que la señora Garmendia ha abandonado su rol de tercero imparcial”, aseguró la resolución judicial.
Además de Scioli y Pérez, formaron parte de la presentación Walter Carbone, Estanislao Miller y Guillermo Scarcella.
El fallo se produjo “contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal Departamento Judicial La Plata que, con fecha 6 de noviembre de 2018, resolvió por mayoría no hacer lugar a las recusaciones promovidas en la causa caratulada ‘Elisa Carrió s/ denuncia’”.
La defensa de los ex funcionarios había planteado que la “carencia de objetividad de la magistrada, la clara falta de imparcialidad e incluso, la no autorizada pretendida injerencia en potestades que son exclusivas y excluyentes del Ministerio Público Fiscal para motivarlo a modificar su inter imputativo, son múltiples y, analizados en su conjunto, dan suficiente plafón para que la misma sea apartada de seguir conociendo en la presente causa”.
Los abogados defensores indicaron que desde “los albores de la presente causa, momento en el que los letrados asistentes de quienes siquiera eran todavía imputados, debieron requerir a la Cámara de Apelación y Garantías departamental su intervención virtualmente preliminar, para corregir los primeros desatinos de la señora Jueza de Garantías en perjuicio de una correcta investigación y desamparo de los derechos de los investigados”.
El denominador común de ese accionar se centró en que, señalaron los letrados en la causa, la magistrada “asumió virtualmente estrategias y posiciones imputativas cual jueza instructora, pretendiendo subsumir en varios casos la función del Ministerio Público Fiscal”.
A la vez, sostuvieron que “otra actuación con sesgos ilegales y que linda con la clandestinidad fue la recepción por parte de la Jueza de pedidos de ciudadanos para ser tenidos como amicus curiaes”.
Y concluyeron que “la única fuente por la cual el fiscal dispuso la producción probatoria fue la presentación de la autoreferida ‘amicus curiae’ Elisa Carrió”.
La denuncia fue presentada en 2016 por Carrió contra Scioli y sus ex funcionarios por presunto “lavado de activos” y “desvío de fondos” durante su gestión.
La Cámara deberá designar un nuevo juez para la causa, que está a la espera del juicio oral después de que el fiscal Álvaro Garganta diera por cerrada la etapa de instrucción.