El gobierno bonaerense oficializó esta mañana la adhesión al Protocolo nacional de aborto no punible que el viernes pasado firmaron los ministerios de Salud y de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia.
Esta mañana, en la Resolución firma conjunta Nº 1 que se publicó en el Boletín Oficial, ambas carteras ratificaron la aprobación, “para su aplicación en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención de la Provincia de Buenos Aires”, del ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’.
La medida firmada por Daniel Gollan –Salud- y Estela Díaz –Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual- apunta a “garantizar en los distintos niveles de atención la implementación y práctica del Protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente, coordinando tal tarea con los gobiernos municipales, el Instituto de Obra Médico Asistencial, las obras sociales, el subsector privado, asociaciones de profesionales y organizaciones sociales”.
La provincia de Buenos Aires contaba con un documento desde 2007 –que fue reformulado en 2012- pero el mismo era restrictivo: colocaba requisitos y algunos obstáculos para el acceso a este derecho.
Vale recordar que en octubre de 2016 la entonces ministra de Salud bonaerense Zulma Ortiz intentó avanzar con otra guía pero la ex gobernadora María Eugenia Vidal la vetó antes de que saliera a la luz, lo que culminó con la salida de Ortiz de esa cartera.
La guía
El protocolo que a dos días de asumir firmó el titular de Salud de la Nación, Ginés González García, consiste en una guía para acceder a la interrupción del embarazo en los términos en que es legal en nuestro país: cuando la gestación es producto de una violación o cuando se pone en riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante, excepciones contempladas en el Código Penal de la Nación desde 1921.
El protocolo, que ya está vigente, establece básicamente que para acceder al aborto en estos casos basta sólo con pedirlo, brindar el consentimiento informado y firmar una declaración jurada.
Además, prevé que entre la solicitud y la intervención no pueden transcurrir más de diez días.
La guía contempla también la objeción de conciencia de los y las profesionales sanitarios que no quieran realizar la práctica, pero esta objeción será solamente individual y las instituciones de salud pública deberán garantizar, con otro personal, el acceso a la interrupción del embarazo.