La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que desde hoy 24 de mayo se restringirá la circulación de camiones por distintas rutas y autovías bonaerenses.

Restringen circulación de camiones

Según informó el organismo, esta medida regirá también el jueves 25 y el domingo 28 con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas con motivo del fin de semana largo por los festejos del Día de la Revolución de Mayo.

En tanto, la restricción será para camiones de 7 toneladas de porte y abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires – La Plata.

En sentido a la Costa Atlántica, mañana la restricción iniciará a las 18 y se extenderá hasta las 23.59; mientras que el jueves será de 6 a 14 horas. El domingo 28 de mayo en sentido a Ciudad de Buenos Aires la restricción regirá de 14 a 23.59.

En la autovía 2, la restricción será desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet); y en la ruta provincial 11, desde la intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km 537 (Chapadmalal).

En la ruta provincial 36 no podrán circular camiones desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas). En la ruta 56, no podrán circular desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).

Por su parte, en la ruta 63 la restricción operará desde el Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). Mientras que en la ruta provincial 74, será desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

¿Quiénes quedan exceptuados?

Según indicaron desde el área provincial, quedarán exceptuados de esta restricción:

Vehículos del autotransporte de cargas menores a siete (7) toneladas de porte bruto.

Transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociados.

Transporte de animales vivos, de pescado y mariscos congelados.

Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

Transporte de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Atención de emergencias.

Grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo donde pueda quedar depositado, como así también en regreso en vacío de un servicio.

Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

Trasporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios.

Transporte de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria.

Transporte de medicinas.

Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

Los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial.

Transporte de sebo, hueso y cueros.