Mediante la firma de la Resolución Nº 5/2020, y en relación a la emergencia sanitaria producto del Covid19, el Municipio de San Cayetano habilita a residentes del Partido, la práctica de la pesca artesanal. También quedó establecido que el trote aeróbico y el ciclismo podrán realizarse todos los días.
La actividad pesquera contribuye directamente al suministro de alimentos de muchas familias, además de generar un movimiento económico para diversos rubros comerciales. Además resulta indispensable reactivar las actividades productivas y de subsistencia para mitigar los impactos económicos generados por la pandemia, siempre sosteniendo un profundo respeto de las medidas sanitarias que se vinculan con la prevención de la enfermedad.
La Resolución especifica que a partir del jueves 21 de mayo de 2020 se habilita la pesca artesanal, exclusivamente para residentes de San Cayetano. Para circular, el pescador deberá contar con DNI, mediante el cual acreditará su residencia efectiva en el Partido.
Constituyen zonas permitidas para la pesca artesanal: mar, arroyos y lagunas del Partido de San Cayetano. Los que concurran al Balneario local deberán transitar obligatoriamente por la calle de circunvalación que bordea la Villa Balnearia.
En la norma se especifica el libre acceso de los dueños de viviendas en el Balneario San Cayetano, debiendo los mismos respetar las normas sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio normado por los diversos decretos del Departamento Ejecutivo Municipal.
MEDIDAS SANITARIAS Y DE SEGURIDAD PARA LA PESCA ARTESANAL
- Dirigirse al lugar de pesca sin escalas tanto a la ida como a la vuelta, con un máximo de 3 personas por vehículo utilizando tapa boca en forma obligatoria. Se podrá superar las 3 personas en un vehículo si pertenecen al mismo grupo familiar convivientes.-
- El horario establecido será de 07 a 17 horas de lunes a domingo.-
- Desinfectar todos los elementos utilizados con soluciones desinfectantes recomendadas. Para materiales reutilizables deberá proceder al correcto lavado y desinfectado.-
- Lavarse las manos constantemente con agua y jabón con anterioridad y posteriormente a realizar las actividades.-
- Al toser o estornudar cubrirse la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo.-
- Se deberá mantener una distancia mínima de 3 metros, entre personas, salvo que pertenezcan al grupo familiar.-
- Los lugares de pesca habilitados/privados y con controles deberán proveer alcohol en gel y/o alcohol diluido al 70% para los pescadores. Además deberán contar con un Registro de Ingresantes donde se detallará el nombre y domicilio de los pescadores.-
Por otra parte, las actividades autorizadas en los artículos 7 y 8 del Decreto N° 539/2020 (TROTE AERÓBICO Y CICLISMO) podrán ser desempeñadas de lunes a domingo en horario de 08:00 a 17:00 horas, en zonas de baja circulación, caminos rurales (NO EN RUTA), manteniendo las distancias y condiciones establecidas en dicho decreto, sin límite horario de duración.