Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires

Es por el impacto de inundaciones y granizo.

Por Redacción TSN

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Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires por diferentes eventos climáticos.

La medida se formalizó a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

La decisión en Buenos Aires es por efecto de las inundaciones y abarca el período desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.

Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de:

• Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X)

• Tornquist (circunscripciones IV y V)

• Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)

• Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI)

• General Lamadrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII)

• Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV)

• Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

• Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)

• Tapalqué (circunscripción VIII)

• Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)

• Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

• Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII)

En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.

Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.