Fotos de Jorge Newbery: caynet.com.ar-Gabriel Piacquadío

Solo un partido se jugó finalmente en la 1era fecha de los Interzonales este domingo ya que la lluvia malogró la tira de partidos programada por la Liga Necochea de Fútbol luego que se suspendiera el viernes los partidos del sábado y el sábado mismo también se suspendieran todos los demás a excepción del clásico en Lobería entre Jorge Newbery e Independiente.

Clásico loberense

Lobería tuvo su gran clásico este domingo donde el “Aurinegro” Jorge Newbery recibió en su casa a su vecino Independiente en la primera cita de los Interzonales, partido único de la fecha 8va.

El local, que disputa el campeonato en la zona “A”, se quedó con el encuentro al superar por 2 a 0 a la visita quien disputa el campeonato en la zona “B” con goles de Carlos Martínez Oviedo y Martin Ledesma.

El encuentro tuvo algunas jugadas polémicas donde Barrientos cobró un penal para Newbery y hubo disconformidad con su arbitraje, al menos por el lado de Independiente, puesto que algunos entendieron que hubo jugadas que también merecían haberse penalizado a favor de la visita.

Fotos de Jorge Newbery: caynet.com.ar-Gabriel PiacquadíoJorge Newbery

Jorge Newbery ganó la pulseada “Clásica” ante Independiente en LoberíaEstación volvió a ser escolta

Luego de la sanción impuesta por el Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol a Estación Quequén con la quita de los tres puntos ganados ante Huracán, partido que ganó por 3 a 1 con el jugador Federico Maita, y la multa de 15 mil pesos al club, un reclamó que hizo el propio estación al Consejo Federal revirtió la decisión debiéndosele devolver los puntos y la multa.

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Estación al acecho: Comparte punta con Ministerio solo que con menos goles a favor

Con esta decisión del Consejo Federal la Liga Necochea de Fútbol tuvo que actualizar la tabla de pociones de la zona B y de esta manera el “Verde” queda como escolta por debajo de su vecino el “Decano” compartiendo la misma cantidad de puntos pero con menos goles a favor.

El fallo completo

EXPEDIENTE Nº 4271/19

Club Social y Deportivo Estación Quequén (Necochea) s/Apelación.

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 15 de Mayo de 2019.

VISTO:

Que, llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en legal tiempo y forma -Art. 76 del R.C.F.-, por el Club Social y Deportivo Estación Quequén, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol, el día 26 de Abril del año en curso -Expte. Nº 1/19-, por el cual se le dio por perdido el partido a Estación Quequén, se lo sanciona con una multa de cincuenta entradas durante tres fechas y se suspende al jugador Federico Maita por seis fechas.

CONSIDERANDO:

Que, en el desarrollo de sus agravios el quejoso señala que el Club Huracán de Necochea protestó el partido que disputaron el día 6 de Abril del presente año, donde se fundó el reclamo para la adjudicación del partido, en el hecho que el jugador Federico Maita se encontraba inhabilitado para jugar para Estación Quequén, atento a que el mismo había sido transferido a favor del club Villa Díaz Vélez, afiliado a la misma liga de fútbol.

Que, el jugador perteneciente al club Estación Quequén presentó ante la administración de la Liga Necochea de Fútbol el formulario de pase interclub siendo el club de destino Villa Díaz Vélez, constando en el mismo solo la firma del presidente del club y faltando claramente la firma del secretario para cumplir con la formalidad de conformidad.

Dicho formulario fue presentado por el citado jugador ante la secretaría de la liga, donde lo recibieron y permitieron firmar el libro de pases (Registro de Jugadores), haciendo caso omiso al faltante de una firma de las autoridades de la institución de Quequén -secretario-.

Que el pase en cuestión no fue notificado al club quejoso por ningún medio fehaciente, ni informada -publicada- en el boletín oficial, tal como expresamente lo establece el artículo Nº 91 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol, siendo esta una condición esencial a la hora de formalizar un pase interclub.

Que, al momento de tomar conocimiento el club Villa Díaz Vélez (club de destino) del pase en cuestión, presenta nota con fecha de ingreso a la secretaría de la liga el 4 de Abril de 2019 denegándolo, es decir, con anterioridad a que se disputara el encuentro ante el club Huracán.

Agrega el apelante, que de lo dicho en los párrafos anteriores, se desprende que de acuerdo con el artículo 94º del Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol, el mencionado pase carece de validez, ya que es nula la habilitación del jugador Federico Maita para actuar en el club de destino, cuya tramitación no se efectuó con estricta sujeción a las formalidades y disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol.

Que al contestar el traslado conferido a la Liga Necochea de Fútbol, el presidente de la institución Sr. Osvaldo Fabián Marroubi ratifica lo manifestado por el apelante, informando que “…el jugador Federico Maita se presenta en nuestra institución con el formulario de pase interclub en su poder … Al momento de recepcionar dicho formulario, nuestras autoridades, por error, no observan el faltante de la firma del secretario del club Estación Quequén, constatando solamente la firma de su presidente … Pese a tal error, se le permitió al jugador Federico Maita estampar su firma en el libro de pases que es nuestro Registro de Jugadores … no habiéndose informado el mencionado pase Interclub en el Boletín Oficial, el club de destino, Villa Díaz Vélez, presenta nota denegando el mismo … el día 04 de Abril … Con posterioridad el club Huracán realiza la protesta del partido ante el Tribunal de Penas … origina el fallo … correspondiente al expediente Nº 1/19 … en dicho fallo no se hace referencia a la documentación que ha considerado el Tribunal de Penas, ni el descargo por parte del jugador…”.

El máximo dirigente liguista Sr. Marroubi finaliza el informe expresando que “…asumo como presidente de la Liga Necochea de Fútbol, la responsabilidad de haber recibido por error en nuestra administración el formulario de pase interclub incompleto …ante la consulta realizada por parte de dirigentes del club Estación Quequén y con la documentación a la vista, le expresé previo al partido frente al club Huracán que el jugador Federico Maita seguía perteneciendo a dicha institución quequenense … entiendo que no hay responsabilidad ni culpabilidad del club Estación Quequén como para que sea sancionado…”.

RESULTANDO:

Que de acuerdo a lo normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “…Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios…”.

Por ello, le resta toda entidad al formulario de pase interclub de mención presentado ante la secretaría de la Liga Necochea de Fútbol con la ausencia de la firma del Secretario del club Estación Quequén, por lo que solo cabe tener al mismo como acto jurídico inexistente y carente – por ello – de todo valor, para viabilizar el pase del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.

La Liga Necochea de Fútbol deberá dejar sin efecto en el libro de Registro de Jugadores, el pase asentado del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.

Que, deberá dejar sin efecto la sanción al club Estación Quequén de multa de cincuenta entradas durante tres fechas, la suspensión al jugador Federico Maita por seis fechas, y ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido: Club Huracán 1 –uno- vs. Club Estación Quequén 3 –tres- (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).

Que, deberá restituirse al quejo el importe depositado en concepto de derecho de apelación (Art. 76 del R.C.F.).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:

1°) Hacer lugar al recurso de apelación presentada por el Club Social y Deportivo Estación Quequén contra lo resuelto por el Tribunal de Disciplina de la Liga Necochea de Fútbol, en fecha 26 de Abril del año en curso (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).

2°) Revocar en su totalidad lo resuelto en Expte. Nº 1/19 por el Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol, dejando sin efecto la sanción al club Estación Quequén de multa de cincuenta entradas durante tres fechas, la suspensión al jugador Federico Maita por seis fechas, y ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido: Club Huracán 1 –uno- vs. Club Estación Quequén 3 –tres- (Arts. 32 y 33 del R.T.P. y art. 12 apartado XXVIII (28) R.C.F.).

3°) La Liga Necochea de Fútbol deberá dejar sin efecto en el libro de Registro de Jugadores, el pase asentado del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.

4º) Disponer que por Tesorería se reintegre el importe depositado por el quejoso en concepto de derecho de apelación, de conformidad con el resultado obtenido. (Art. 76 del R.C.F.).

5°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.