El Director General de Control Urbano de la Municipalidad de Necochea, Juan Manuel Laportilla, informó sobre los alcances de la nueva resolución del Ministerio de Transporte de la Provincia, mediante la cual se debe contar con un Domicilio Vial Electrónico para poder realizar el trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir.
El funcionario explicó que se trata de una condición obligatoria que, de no realizarla, impide avanzar al sistema con el trámite.
La resolución 125/2023, se aplica a toda persona física o jurídica a la hora de realizar un trámite en los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, por lo que se deberá previamente registrar, constituir y dar de alta por única vez un “Domicilio Vial Electrónico”.
¿Cómo gestionarlo?
Las personas humanas deben tramitarlo personalmente, llenado un formulario, físico o en línea, al momento de realizar trámites presenciales o bien ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte: www.gba.gob.ar/transporte/ y proceder de acuerdo a las indicaciones que allí se proporcionan.
En cuanto a las personas jurídicas, deberán constituir el Domicilio Vial Electrónico a través de su representante legal y/o apoderado quien, a la vez, deberá ya haber constituido el propio de forma previa.
¿Cómo acceder?
Para acceder al Domicilio Vial Electrónico, los usuarios deberán ingresar al sitio https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles.
Será obligación del ciudadano adherente ingresar al Domicilio Vial Electrónico y verificar la existencia de notificaciones como así también mantener actualizados sus datos.
A través del Domicilio Vial Electrónico, se comunicarán avisos, citaciones, intimaciones o notificaciones que se originan como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y tratamiento de recurso que deban efectuarse al presunto infractor por medio de las autoridades de aplicación.
Además, se informarán también avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la Verificación Técnica Vehicular.
¿Cuáles son los beneficios?
- Otorga seguridad jurídica y recude los tiempos del proceso administrativo
- Asegura la rápido y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito labradas buscando desalentar la repetición de conductas disvaliosas.
- Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los cuidadanos/as.
¿Quiénes están exceptuados?
Las personas a partir de los 70 años de edad, para quienes será optativa su constitución.