La jornada de descanso para tiendas y supermercados, entre otras, se corrió al lunes 25 de septiembre para formar un fin de semana extralargo

El descanso del Día del Empleado de Comercio se adelantó al lunes 25 de septiembre, según informó a TsnNecochea Cristian Arriaga, secretario general del Gremio, quien detalló que esto obedece a un acuerdo con las cámaras empresarias.

El día del empleado de comercio es el 26, por ley 26541 del año 2009, pero el adelanto del feriado busca garantizar un fin de semana largo a sus beneficiarios.

En esta efeméride, los negocios y supermercados están cerrados, y quienes sean convocados a sus puestos laborales van a cobrar como en días feriados.

Cabe aclarar que, si bien los afiliados de este gremio tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que sus actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto consagrados por ley.

Pero para los empleados de sindicatos afiliados a la Faecys sí será equivalente a un feriado nacional, como postula la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Al igualarse con este tipo de fechas, el cobro de los trabajadores que sean convocados a acudir a sus puestos deberá ser el doble de una jornada regular, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien las actividades que se ven afectadas por el Día del Empleado de Comercio son tan amplias como el sector mismo, el convenio colectivo de la Faecys delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”.

Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.

El cobro de la jornada del 25 de septiembre para los empleados de comercio que deban presentarse a sus puestos será el doble de una jornada regular, ya que la fecha es considerada un feriado para este grupo, y la Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados se liquidan de esta forma en días de asueto. Además, no se podrá conceder la fecha como un franco compensatorio.