El Gobierno anunció que desde este mes solo pagarán Impuesto a las Ganancias las remuneraciones de los trabajadores superiores a los $506.230. La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia. ¿Pero cómo quedaron las escalas y qué va a pasar con el aguinaldo?

Ganancias

En principio, en cuanto a las escalas, no se cambiarán ni actualizarán los montos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias en mayo.

En caso de que el promedio de la remuneración y/o del haber bruto mensual de 2023 superara los $506.230, se especula y confirma entonces que el aguinaldo estará íntegramente afectado por el impuesto a las Ganancias.

Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230).

El nuevo piso del impuesto a las Ganancias entrará en vigencia desde mayo de 2023 y, de acuerdo a lo explicado desde el Ministerio de Economía, el pago del complemento está vinculado a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29%, entre octubre de 2022 y febrero de 2023.

Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

Las horas extras correspondientes a las guardias trabajadas por el personal de salud de hospitales públicos y centros de salud privados quedaron exentas del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la modificación de la ley realizada por el Congreso que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de una ley de un solo artículo, la 27718, que indica que están exentas del gravamen: “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”, dice el texto.

El mismo señala que “el beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ´Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud´”.

La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto y por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.

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A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán “en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023”.

Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.

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