Tras una investigación iniciada en Entre Ríos, la Anmat determinó la prohibición de un producto falsamente rotulado y sin registro sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol marca Sampietro Nuestro Sabor, ya que se comprobó que carece de registro sanitario y fue falsamente rotulado.

La Anmat determinó que el aceite estaba falsamente rotulado y carecía de identificación

La Anmat determinó que el aceite estaba falsamente rotulado y carecía de identificación

Las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria”, en relación a la comercialización de este aceite. El producto había sido denunciado porque “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.

La autoridad sanitaria verificó que, según un remito otorgado en la distribuidora de Entre Ríos, “provendría de la razón social Eduardo M. Sampietro, sito en Ituzaingo 209, Chacabuco, provincia de Buenos Aires”.

Los organismos entrerianos se comunicaron con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de Buenos Aires (DIPA) para verificar si el RNPA y la razón social Eduardo Sampietro se encontraban habilitados. Se descubrió que “ese número de expediente correspondía a un producto de otra empresa” y que la mencionada firma de alimentos “no contaba con ningún registro”.

La empresa Sampietro, por su parte, demostró que “ese aceite no es elaborado hace más de 2 años” y al ver las fotos de los envases presentados en la denuncia se les indicó a las autoridades sanitarias que “no es el mismo modelo de botella que ellos utilizaban ni tampoco el contenido neto de las que antes elaboraban”.

Por estas irregularidades la Anmat determinó que “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

Al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.