Un incidente que comenzó como un encuentro deportivo en el torneo “Bichos Colorados” terminó en un hecho grave de violencia en el fútbol amateur de Roca. Un jugador de 30 años sufrió lesiones que le cambiarían la vida luego de recibir un codazo intencional que le causó una fractura múltiple del hueso maxilar y de la región ocular, además de la pérdida de un diente y el hundimiento de parte de su rostro.

Las secuelas físicas y emocionales de este acto violento obligaron a su traslado de urgencia y una operación que dejó una cicatriz significativa, además de una incapacidad permanente del 21%, según las pericias médicas.

El Relato de los Testigos y el Fallo Judicial

“Miró hacia atrás y luego tiró el codazo, impactándolo en el rostro”, declaró un testigo. “Levantó el codo y fue directo al golpe, fue adrede”, afirmó otro jugador presente en la jugada. Incluso el juez de línea recordó que “la pelota estaba en el piso y el golpe no tuvo relación alguna con la disputa del balón”.

Con estas declaraciones y el análisis de las pruebas, el Juzgado Civil N° 5 de Roca dictó un fallo contundente: el autor del codazo, el organizador del torneo y las aseguradoras deberán responder solidariamente con una indemnización de más de 12 millones de pesos por el daño físico y moral infligido al jugador lesionado. La única excepción fue el dueño del predio, quien fue exonerado al demostrarse que no tenía injerencia directa en el torneo.

La Responsabilidad de los Actores

El jugador agresor fue declarado responsable por “culpa subjetiva”, ya que su acción excedió los límites del deporte. Pese a su defensa alegando que “el fútbol es un deporte de riesgo” y que el lesionado le había cometido una falta previa, el juez determinó que “el golpe no obedeció a un movimiento involuntario ni a un choque casual”. El fallo enfatizó que “el demandado, de espaldas, percibió la proximidad de la víctima y lanzó el codazo con la intención de golpearlo, sin disputar la pelota”.

Por otro lado, el organizador del torneo fue condenado por “responsabilidad objetiva”. El juez argumentó que “el partido de fútbol, como actividad riesgosa, genera responsabilidad del organizador por los daños sufridos por los participantes, según la Ley N° 24.192 de Espectáculos Deportivos”. El agresor, al ser un participante registrado, no podía ser considerado un tercero ajeno al evento, y por lo tanto, el organizador debía responder por los hechos ocurridos.

Responsabilidad de las Aseguradoras

El fallo también recayó sobre las aseguradoras vinculadas al torneo y al jugador lesionado. Ambas deberán cubrir la indemnización hasta el límite de sus pólizas, debido a que demoraron más de 30 días en comunicar si se harían cargo del siniestro. Esta demora, de acuerdo con la Ley de Seguros, se interpretó como aceptación de la cobertura.

Un Precedente para los Clubes de Fútbol y el Deporte Amateur

Este caso sirve como un llamado de atención para todos los clubes y organizaciones deportivas de la región. La violencia en el deporte debe ser erradicada y es fundamental que los eventos deportivos cuenten con protocolos claros de seguridad y sanciones estrictas para prevenir incidentes como este. La responsabilidad de los jugadores, organizadores y aseguradoras debe ser asumida para proteger la integridad de todos los participantes.

El fútbol, como deporte de pasión, debe promover valores de respeto y juego limpio. Este fallo deja claro que las conductas antideportivas no tienen lugar y que aquellos que incumplen las reglas serán responsabilizados.

El jugador que causó la lesión: Fue declarado responsable por su “culpa subjetiva” debido a que su acción excedió los límites normales del deporte, siendo considerada intencional y antideportiva.

El organizador del torneo: Fue condenado por “responsabilidad objetiva” debido a que el partido de fútbol, por su naturaleza, es considerado una actividad riesgosa según la Ley N° 24.192 de Espectáculos Deportivos. Como organizador, debía responder por los daños sufridos por los participantes.

Las compañías aseguradoras: Tanto la aseguradora contratada por el torneo como el seguro personal del jugador lesionado deben cubrir la indemnización, hasta el límite de cada póliza, porque demoraron más de 30 días en informar si atenderían el siniestro. La demora, según la Ley de Seguros, implica aceptación de la cobertura.

El único exento de la responsabilidad fue el dueño del predio donde se realizó el torneo, ya que se probó que no tenía injerencia en la organización del evento.

Fuente: Noti-rio