La Prefectura Naval Argentina informó que, conforme lo dispuesto por Disposición DI-2024-88-APN-QUEQ#PNA y visto la aparición de ejemplares de Ballena Franca Austral y otros cetáceos en proximidades a las zonas balnearias, y el crecimiento poblacional en el tránsito de dichos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo, entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long. 60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro Claromecó (jurisdicción de la Prefectura Quequén), a raíz del notable crecimiento poblacional de estos cetáceos, y ante los antecedentes de colisiones con buques y embarcaciones menores ocurridos en otros ámbitos de la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina y otras partes del mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida.
Por ello se estableció para la totalidad de las embarcaciones náutico-deportivas y comerciales que naveguen en aguas del frente litoral Atlántico Bonaerense entre el Arroyo “La Tigra” y el punto formado por Lat. 38º 52’.1 S, Long. 60º10’ W, ubicado a 5,5 MN al Sur del Faro Claromecó, las siguientes medidas de seguridad ante la presencia de cetáceos:
- Ante el avistaje de cetáceos (cualesquiera fueran) deberá informar de inmediato a esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, informando posición y rumbo de la ballena. Mismo temperamento se adoptará cuando se constate la presencia de especímenes varados y/o con lesiones.
- Se establecen las siguientes Zonas de navegación y distancias recomendadas ante el avistaje de cetáceos: a menos de CINCUENTA (50) metros “ZONA EXCLUYENTE”; a menos de CIEN (100) metros “ZONA NO RECOMENDABLE”; a menos de DOSCIENTOS (200) metros “ZONA DE PRECAUCIÓN”; a TRESCIENTOS (300) metros “ZONA DE OBSERVACIÓN” y a CUATROCIENTOS (400) metros “ZONA SEGURA”.
- En caso de avistaje disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos o al mínimo compatible con la maniobrabilidad y mantener una distancia prudencial mínima de al menos DOSCIENTOS (200) metros; y sin detener la marcha adoptar recaudos de vigilancia, a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a distancias inferiores a la indicada en el Inc. c, con ejemplares de cetáceos (cualesquiera fueran), enfáticamente durante la época de mayor presencia entre los meses de mayo y diciembre de cada año.
- En caso de detectar la presencia de un espécimen a una distancia menor que la indicada, deberá: Esperar, NO acercarse por la cola; NO acercarse por la cabeza y NO cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el rumbo de la embarcación, disminuir la velocidad a menos de CINCO (05) nudos y cruzar el rumbo de la ballena por la cola y no por la cabeza.
- Informar de inmediato a esta Estación Marítima a través de la Estación Costera Quequén “L5B” Prefectura Naval Radio vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, en caso de colisionar con cetáceos y/o ser testigos de dicha situación.
Ampliar las restricciones para toda actividad acuática desarrollada en aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, pesca deportiva embarcada, stand up paddle, vela ligera u otras que se pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva o comercial.
Prohibir el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma deportiva o comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes tratados.
Foto de portada: ballenas_necochea