Con vistas al Día del Empleado de Comercio que se celebrará a fin de mes, desde el Sindicato de Empleados de Comercio anunciaron un importante cambio: la fecha se trasladará del jueves 26 al lunes 30 de septiembre.
A través de un comunicado que difundió el gremio, este año el día que conmemora y celebra la labor del trabajador mercantil se trasladará al lunes 30 “para formar un fin de semana más extenso para los trabajadores”.
El lunes 30 de septiembre los mercantiles podrán disfrutar su día cómo lo establece la Ley 26.541 que le otorga el carácter de feriado nacional y, por ende, jornada de descanso para los trabajadores del sector. En ese sentido, los locales comerciales permanecerán cerrados.
“El 26 de septiembre, Día del Empleado de Comercio, es un hecho histórico para los trabajadores en Argentina, y en particular, para los mercantiles. Aquella gesta de 1933, donde se sanciona la Ley 11.729, lo que trajo son una serie de conquistas invalorables para la clase trabajadora, entre ellas, podemos señalar la indemnización por despido, garantías por accidentes de trabajo y la protección de la maternidad”, indicaron.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa, los comercios permanecerán cerrados o, en caso que los propietarios de los locales deseen abrir sus puertas al público deberán abonar la jornada laboral al 100% del valor que se establece para una jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajadores podrán elegir entre tomarse el día o acudir a sus puestos de trabajo, aunque de concurrir el empleador deberá pagarles el doble. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.