Cómo cobro si tengo más de un empleador.
Para el sector de trabajo doméstico, la suma fija es menor.Para el sector de trabajo doméstico, la suma fija es menor.
La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, precisó que la suma fija para el sector de trabajos domésticos será de $ 25.000 a pagar en dos veces y en forma proporcional a las horas trabajadas.

¿Cómo?

Se cobrará en dos tramos de $ 12.500 a cobrar dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, o sea a lo largo de las tres primeras semanas.

¿Cuándo?

La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.

¿Qué pasa si tengo dos trabajos?

Cobro en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si trabajo 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar me tienen que pagar $ 6.250 en septiembre y $ 6.250 en octubre para completar los $ 12.500 por total en casa mes.

¿Qué ayuda tienen quienes dan el empleo?

Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentación y pagaron  el impuesto a los Bienes Personales del ejercicios 2022.

¿Qué quiere decir que es “no remunerativa”?

No suma para calcular el aguinaldo.

No suma para calcular horas extras.

No suma para el cálculo de vacaciones si las tomé en agosto o las tomo en septiembre.

No suma para premios o compensaciones.

No queda incluida en el sueldo salvo que lo incorpore la paritaria.

¿Qué tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?

Que el gremio la pida, que se acepte la revisión y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué quiere decir que es “absorbible” por paritaria?

Que si ya tenía pactado con mi empleador un aumento se puede descontar de ese monto y en consecuencia no cobrar la totalidad de los $ 12.500 mensuales. Por ejemplo, había acordado subir mi sueldo en $ 10.000 en agosto, sólo estoy habilitado a reclamar los $ 2.500 restantes.

¿Qué pasa con mi sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija  y sólo quedarán los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.

¿Qué pasa si en el recibo tengo un ítem “a cuenta de futuros aumentos”?

La suma fija puede descontarse de ese monto. El Ministerio no dio precisiones al respecto y se definirá con la letra chica del Decreto.

¿Qué pasa si ya cobré o estoy por cobrar el sueldo de agosto?

El empleador deberá hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.

¿Qué pasa si trabajo “en negro” o no estoy registrado formalmente?

Queda a criterio del empleador. La norma sólo alcanza a trabajadores formales.

¿Qué pasa si no me pagan la suma fija?

Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma anónima.

NA – Buenos Aires, Argentina