Desde las 8 del viernes rige la veda electoral en todo el territorio nacional, por lo cual existen distintas actividades que no se pueden realizar hasta tanto finalicen los comicios.

Tras la finalización por la veda electoral impuesta desde las 8 del viernes de las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), hay una serie de actividades que no se pueden realizar hasta luego del cierre de comicios de este domingo.

Por ejemplo, uno de los puntos a tener en cuenta es que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo. De hecho, aquellos ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.

La prohibición alcanza también a los bares, restaurantes, que podrán vender alcohol hasta el horario límite, y tendrán que cerrar a las 24 horas del sábado. Aunque los boliches también tienen las mismas condiciones, lo más común es que no abran sus puertas en las vísperas de elecciones.

En tanto, la veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.

“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

Veda electoral: multas en la mira

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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