El próximo domingo se celebran las elecciones generales en todo el país. Los ciudadanos que estén en el padrón deberán acercarse a las urnas para emitir su voto, pero existen distintos motivos por los que el sufragio puede considerarse inválido.
Al entrar al cuarto oscuro, cada persona tendrá enfrente las boletas de los candidatos, junto con las distintas categorías de cargos. De esta forma, podrá elegir si desea realizar un voto afirmativo, un voto en blanco o un voto nulo. También, podrán ser impugnados o recurridos en caso de que las autoridades de mesa lo consideren. Cuál sería en cada caso.
Voto afirmativo
Según la Dirección Electoral Nacional, un voto afirmativo se emite mediante una misma boleta oficializada, o más de una en caso de que sea para diferentes categorías de cargos. Si el papel presenta tachaduras o roturas, será válido siempre y cuando el encabezado se encuentre intacto.
En caso de que accidentalmente se coloque más de una boleta oficializada de la misma lista y categorías de cargos, se computará sólo una y se destruirán las restantes.
Voto en blanco
El voto en blanco es aquel sobre que dentro de la urna se encuentre vacío o solo contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños. También se considera así a aquellos que contengan una boleta oficializada, pero con la falta del cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará “voto en blanco” solo para dicha categoría.
Cabe destacar que es considerado un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Esto lo diferencia de los votos nulos, impugnados o recurridos.
Voto nulo
Los votos realizados por los electores serán considerados nulos en caso de que presenten algunas de las siguientes opciones:
- Si se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Objetos extraños dentro del sobre, tales como monedas, estampitas, etcétera.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Voto impugnado
Un voto será impugnado en caso de que cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestione la identidad del elector que emite el voto. Esto puede ocurrir en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando aparece un elector identificado en el padrón, como “ausente por desaparición forzada”.
Voto recurrido
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal o autoridad de mesa. Cuando algún fiscal presente en el escrutinio de la mesa cuestiona la validez o nulidad del voto y no se puede resolver estamos ante la presencia de un “voto recurrido”. Quien recurre debe justificarlo por escrito, lo que queda asentado en un volante especial que se adjunta a la boleta y al sobre respectivo, que cuenta con los datos del fiscal en cuestión.
Los votos recurridos no se escrutan en la mesa, pasan directamente al escrutinio definitivo que realiza la Junta Electoral donde se decide cómo se cuentan .