Personal municipal tomó intervención para liberar el camino de ingreso al Balneario Los Ángeles que había sido obstruido en su totalidad por un camión de gran porte.
En una primera intervención, Patrulla Rural infraccionó al conductor por incumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº 7129, mientras que se procedió a retirar el vehículo para normalizar la transitabilidad de la arteria.
Al respecto y con el objetivo de concientizar a la población, desde la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos recordaron a los vecinos y vecinas que, de acuerdo a la legislación vigente, está prohibida la circulación de maquinaria pesada, máquina agrícola, transportes y camiones por caminos rurales hasta 72 horas después del cese de las precipitaciones.
La ordenanza mencionada estable en su artículo segundo que queda prohibido “terminantemente el tránsito pesado a los camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscados del Partido de Necochea, cuando el estado de los mismos, por precipitaciones pluviales que de acuerdo a las condiciones climatológicas, puedan importar un serio perjuicio para los mismos, y no permitan la circulación sin alterar la superficie de rodamiento como así también las condiciones de transitabilidad marcando huellas”.
En ese orden, el apartado 4º norma que “La prohibición se aplicará hasta las 72 horas posteriores al cese de la lluvia. Durante el periodo de restricción en la circulación y para los vehículos comprendidos por la misma, el Ente Vial (Emsur) determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia los accesos pavimentados que unan las plantas urbanas del Distrito con rutas nacionales y provinciales”.
Finalmente, el artículo 5º pauta: “Prohíbase en forma permanente la circulación de transporte de carga con un peso superior a las 45 TN brutas en los caminos rurales, municipales, provinciales y nacionales, facultándose al Ente Vial el control mediante balanza móvil o fija”.