Por Gregorio Badeni .-La emisión por el Presidente del DNU que prevé la extinción del dominio para los titulares de bienes que se consideren generados por la comisión de los delitos que contempla la norma, suscitó algunos interrogantes.
Los fundamentos esgrimidos son, por cierto, aceptables. Se procura resarcir al Estado con la transferencia de bienes, o sus valores equivalentes, que son fruto de la comisión de delitos graves. La decisión la adopta el juez con una sentencia dictada en juicio sumarísimo civil -similar al juicio de amparo- aceptando la demanda promovida por el Ministerio Público.
Si bien la extinción requiere de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, la disposición de los bienes por el Estado puede concretarse con anterioridad en casos similares a los que establece la legislación penal para los relacionados con otras figuras delictivas mediante el decomiso. Sí, en sede penal, la resolución descarta la comisión del delito o la relación con los bienes apropiados, el Estado los debe restituir a su titular o, en su caso, el valor de ellos. Además, se añadirá la indemnización de los daños ocasionados al titular de los bienes cuyo pago corresponderá al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a los fiscales u otros funcionarios que provoquen la apropiación.
Al margen de los fundamentos fácticos que avalan el dictado de la norma, están los jurídicos expuestos en sus considerandos y por el Ministerio competente. Esos argumentos carecen de validez pues, al colisionar con la Constitución, acarrean un daño a nuestro tan desgastado Estado de Derecho. Si bien su deterioro cultural es importante, y escaso el interés que sobre el particular tienen los analistas y pensadores políticos, lo cierto es que fomenta la inseguridad jurídica y la esencia de una república democrática. De un sistema político donde la voluntad de la ley siempre se impone a las pasiones y elucubraciones de todo grupo social.
El DNU, injertado con la reforma constitucional de 1994 (art. 99, inc. 3º), faculta al órgano ejecutivo para ejercer funciones propias del Congreso sin su conformidad. La Constitución proclama que el Ejecutivo no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad, emitir normas legales.
Sólo podrá en casos excepcionales que impidan su dictado por los trámites para la sanción de las leyes y exista una real necesidad y urgencia para hacerlo. Pero, en nuestro caso, esas circunstancias no existen.
El Ejecutivo puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar el tema, aunque no su propuesta sino el proyecto de ley que ya se debate en el Congreso. Acaso, ¿es aceptable que el órgano ejecutivo se apropie de funciones que está ejerciendo el Congreso? Es una solución que nos acerca a la autocracia.
El Presidente debe instar al Congreso para que sancione la ley, y si está en desacuerdo, decretar su veto total o parcial. Además, no se advierte cuál es la necesidad y urgencia cuando dejó transcurrir más de 3 años sin hacer nada efectivo sobre el particular. Recién reacciona un año después del escándalo de los “cuadernos” descubierto por la prensa libre. Otro tanto la mayoría de los jueces que parecen más interesados en manejar los tiempos políticos que aplicar la ley con celeridad. Por otra parte, y aunque lo niegue algún ministro, el DNU versa sobre materia penal. Circunstancia que la Constitución prohíbe, al igual que sobre temas tributarios, electorales y de partidos políticos.
El hecho que la sentencia sea dictada por un juez civil y en un proceso regido por el procedimiento civil no deja de revelar que su causa reside en la comisión de un delito. Si no hay delito el DNU no se aplica, y si el juez penal resuelve que no hubo delito, la sentencia civil queda sin efecto y nace la obligación del Estado de resarcir a la víctima de la “extinción”. El ministro oculta que la “forma” del juicio es civil pero que la “esencia” es penal y ambos aspectos son inseparables. Sin un hecho calificado como delito por sentencia firme no puede haber extinción definitiva de dominio. No puede haber sanción sin un acto ilícito.
El DNU carece de sustento jurídico; vulnera la regulación constitucional y, además de acarrear inseguridad jurídica, de cuestionar el carácter esencial de la propiedad privada -que es todavía un derecho humano fruto del trabajo y ahorro- pretende imponer un interés político electoral sobre el Estado de Derecho: subordinar, nos guste o disguste, la voluntad de los representantes del pueblo y las provincias a los deseos del Presidente de turno. En rigor, el sistema de los DNU desnaturaliza la división de las funciones de gobierno al fomentar el presidencialismo. Las 156 normas de esa naturaleza emitidas por Duhalde en menos de 2 años, las 321 dictadas por los Kirchner y las 49 gestadas por Macri en 3 años revelan una preocupante cuota de indiferencia. A ello cabe agregar el DNU 92/2019 que reforma la ley del deporte con el propósito de fortalecer la actividad deportiva.
Norma que no mereció mayores objeciones de la clase política y dirigencia social. ¿Alguien preguntó cuál es su necesidad y urgencia?, ¿por qué no se convocó al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias? En definitiva ¿por qué no se respeta la Constitución, tantas veces citada cuando colma los intereses invocados e ignorada cuando los rechaza?, ¿por qué no intentamos establecer el Estado de Derecho y la cultura democrática acudiendo al cumplimiento de la ley en vez de violarla en función de nuestros intereses, por más aceptables que sean?
Una vez más percibimos que es fácil gobernar al margen de la ley en vez de ajustarse fielmente a ella y que, la república democrática es el mejor sistema político que conocemos, pero también el más difícil de implementar cuando hay escasez de talento, inteligencia y tenacidad para satisfacer el bien común.
Gregorio Badeni es abogado constitucionalista.