La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata en el asunto “Centro de exportadores de cereales y otros C/Municipalidad de Necochea s/pretensión declarativa de certeza” revoca la decisión originaria del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea, que había declarado la inaplicabilidad de la Tasa Solidaria por Mantenimiento diferenciado de la Red Vial, creada por Ordenanza Fiscal e Impositiva de los años 2015, 2016 y 2017.
Esta novedad que se produjo con la sentencia de la Cámara finalizando el mes de junio reabrió un debate que, no obstante, cierra una discusión: la tasa en cuestión estuvo bien creada y su estructura jurídica no violentaba ninguna otra norma de carácter superior. Entre otras consideraciones que dan por tierra las pretensiones de objetar desde distintos ángulos la legislación en cuestión, la sentencia reza “… el Concejo Deliberante del Municipio de Necochea delimitó, en el ejercicio de (sus) las mencionadas atribuciones, los aspectos esenciales y centrales del tributo objeto de marras. Así, especificó los lindes del hecho imponible, fijó con precisión la base imponible, estipuló el valor de la tasa y determinó finalmente quiénes serían los contribuyentes de la gabela”.
Quisiera contribuir al debate con el propósito de lograr una síntesis que pueda reestablecer y hacer efectivos los objetivos de aquella legislación, sin dejar de oír los fundamentos de aquellos que se oponen o ponen en la agenda las posibles consecuencias no deseadas que puedan afectar el normal funcionamiento de la actividad económica que es sostén de nuestro Distrito y de toda la región que lo circunda.
Sin embargo, entiendo que hay que rehuir de las simplificaciones y no asumir las discusiones de manera dogmática. No es posible pensar en el crecimiento de una actividad que indiscutiblemente debemos empujar para que explote todo su potencial, entendiendo que su competitividad redundará en beneficios para toda una comunidad, sin analizarlo desde el ángulo que visualice el desarrollo integral de una región.
Entre las condiciones para el desarrollo, no se puede evitar incluir el contexto, la ciudad que le da espacio al normal funcionamiento de la actividad agroexportadora y las condiciones que deben garantizarse para que así sea.
A pesar de la judicialización de la cuestión iniciada, la Cámara de exportadores -de manera concurrente- hizo una propuesta que, si bien intentaba eludir los alcances y reconocimiento de la tasa, reconocía que hay un aporte que el eslabón mas fuerte de la cadena agroexportadora le corresponde hacer sin trasladar costos a los productores primarios y al resto de los sectores.
Todos estos factores puestos en análisis con una perspectiva de largo alcance, constituyen el escenario ideal para que logremos la mejor síntesis, que al único lugar al que no nos puede llevar es al de la inmovilidad y el sostenimiento del status quo.