Por Andrés Gil Dominguez – Constitucionalista.

Las comunicaciones digitales no necesitan de cuidados estatales que establezcan donde está la verdad. Sólo se necesitan políticas públicas que permitan la accesibilidad a internet.

El Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (NODIO) creado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (órgano instituido por la ley 26.522 en la esfera del Poder Legislativo) con el objeto de detectar, verificar, identificar y desarticular estrategias argumentativas de noticias maliciosas e identificar sus operaciones de difusión presenta graves objeciones constitucionales, convencionales y de innovación tecnológica en torno a la libertad de expresión y de información.

La Constitución argentina desde sus orígenes interdicta toda clase de censura previa y desde la amplia protección otorgada a la libertad de expresión, la Corte Suprema de Justicia desarrolló una línea jurisprudencial constante sobre responsabilidades ulteriores protegiendo la intimidad de las personas, y a la vez, protegiendo la información y opinión sobre temas de relevancia pública.

Sobre la libertad de expresión y de información (tanto como derecho individual como colectivo), la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el art. 13.3 que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como cualquier medio encaminado a impedir la comunicación o la circulación de ideas y opiniones (entre los que se encuentran los controles estatales sobre la verdad de la información). En una Declaración Conjunta emitida en 2017, los Relatores Especiales de ONU, OEA, OSCE y CADHP establecieron en torno a las fake news que no puede haber prohibiciones generales basadas en conceptos imprecisos y ambiguos y que los periodistas y los medios de comunicación deben apoyar efectivos sistemas de autorregulación.

Una de las consecuencias de la innovación que permanentemente genera la cuarta revolución industrial es que todos somos productores y receptores de contenidos lo que hace que exista una dinámica de la información y la opinión totalmente distinta a la que existía en la época de las comunicaciones audiovisuales. Las comunicaciones digitales no necesitan de cuidados estatales que establezcan donde está la verdad y la mentira, sino de políticas públicas, que permitan la accesibilidad a internet y a los distintos canales de participación que las diversas plataformas tecnológicas posibilitan.

En anacrónico pensar la libertad de expresión de este momento del siglo 21 con el contexto tecnológico del siglo 20 o principios del siglo 21. No hay más audiencias fijas que receptan contenidos en horarios prefijados, existen sujetos que reciben y producen información y opinión en diversos formatos permanentemente. Una foto en Instagram, un caracter en Twitter, un párrafo en Facebook, un video en tic toc son formas de expresión con una densidad conceptual que difícilmente puedan ser auscultadas bajo la lupa binaria de la verdad/mentira.

La sociedad argentina es democráticamente adulta para que un órgano estatal intente tutelar de manera perfeccionista la capacidad crítica de las personas para poder discernir qué creen o no en torno a los contenidos emergentes de los flujos informativos.

Alberto Fernández es un presidente comprometido con la libertad de expresión. Pocas veces en democracia se ha visto a un primer mandatario concurrir con agenda abierta a diversos programas periodísticos críticos de su gestión. Esta iniciativa no solo es contraproducente desde un punto de vista constitucional, sino también, inconducente desde una perspectiva política: el FMI no solo negocia programas económicos también ausculta el respeto por derechos constitutivos para la democracia como lo es la libertad de expresión e información.

(*) Andrés Gil Dominguez es abogado constitucionalista, Doctor en Derecho y Posdoctor en Derecho. Integra la comisión asesora sobre los cambios en el sistema judicial.