La semana pasada se conoció el fallo de la Justicia de Garantías que dispuso la libertad por falta de mérito del chofer del camión que participó del siniestro en la ruta 88 en el que falleció el médico Diego Quirós, el hijo de su pareja (un nene de 9 años) y sufrió lesiones de gravedad Yanina Liani. En las últimas horas, el abogado del médico interpuso un recurso de apelación, recusó al juez Daniel De Marco y pidió que se dicte la prisión preventiva del conductor del camión.
Raúl Alejandro Lozano García ya recuperó la libertad (estaba detenido en Batán) tras certificar que no existían impedimentos legales para la medida dispuesta por el Juez de Garantías Daniel De Marco, quien en una resolución de 27 páginas se refirió a las violaciones a deberes de cuidado por parte Quirós y su relación con el resultado lesivo que tuvo el accidente: tuvo en cuenta la conducción con exceso de velocidad y la conducción bajo el consumo de estupefacientes.
Juan Manuel Belliure, abogado de Francisco Quirós, hijo del médico fallecido, interpuso un recurso de apelación ante el Juez de Garantías N°1 contra la resolución del 14 de agosto de 2025, mediante la cual dispuso la libertad por falta de mérito de Lozano García.
“La resolución que se ataca no es una mera discrepancia interpretativa; es un acto jurisdiccional que quiebra la estructura del proceso acusatorio, violenta garantías constitucionales de las víctimas y se erige como un paradigma de arbitrariedad“, dice la presentación, y asegura que el fallo se basa en una “extralimitación funcional, una valoración probatoria sesgada y una aplicación tergiversada de la dogmática penal, con el único fin de arribar a una conclusión liberatoria preconcebida que, además, revictimiza a quienes represento“.
“El juez afirma, de manera categórica e irrefutable, que las gravísimas infracciones del imputado -conducir sin licencia un camión de 44 toneladas con los frenos del acoplado desconectados- constituyen infracciones a las normas no determinantes en la producción del resultado lesivo. Esta afirmación es la quintaesencia del prejuzgamiento. Viola la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial”, dice el escrito, que además apunta contra el magistrado por la valoración que hizo de una pericia toxicológica a Quirós y la manera en que lo describe como conductor.
“La resolución del juez De Marco como paradigma de revictimización judicial”
Belliure remarca que “la resolución que aquí se impugna es un caso paradigmático de cómo un acto judicial puede convertirse en un instrumento de revictimización. El magistrado no se limita a un análisis técnico, sino que avanza para erigirse en un juzgador de la conducta y la moral de la víctima fatal, Diego Quirós. La estructura de su fallo se erige sobre la descalificación de la víctima como método central para arribar a la conclusión exculpatoria deseada”.
“Al presentar a Diego Quirós como un conductor temerario y bajo los efectos de estupefacientes, sin pruebas concluyentes y en una etapa preliminar, el fallo ataca su esencia, destruye su imagen pública y genera un daño irreparable a su memoria y a su familia. La justicia, que debería traer consuelo y reparación, inflige un dolor que ninguna instancia posterior podrá subsanar, traicionando su propósito fundamental”, fundamenta el abogado, quien señaló que no se logró confirmar a qué velocidad manejaba Quirós al momento de impactar contra el acoplado del camión que había subido a la ruta, cuyo conductor no tenía registro.
“¿Cómo podría este magistrado valorar con objetividad la declaración de la víctima sobreviviente, la Sra. Yanina Liani, si ya ha concluido que su pareja y conductor era un “temerario” responsable del siniestro?”, cuestiona el abogado, y remarca sobre la pericia toxicológica: “El juez erige toda su construcción de la culpabilidad de la víctima sobre el hallazgo de cocaína en sangre, pero su motivación se desmorona al ser incapaz de dar una sola razón lógica o científica para descartar el hallazgo opuesto y concluyente: el resultado NEGATIVO en orina. Esta contradicción insalvable, advertida incluso por el Agente Fiscal, no es resuelta por el juez. Simplemente la ignora. Selecciona el dato probatorio científicamente inverosímil y jurídicamente inoponible, y omite por completo el dato que lo desmiente”.
Con información de 0223 Mar del Plata