El megaproyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Nación fijó en 15% la tasa de retención para la mayoría de las exportaciones, exceptuando a algunas economías regionales y al sector sojero, que pagará una alícuota más alta.
o obstante, el texto le reserva al Gobierno la facultad de modificar las tasas por decreto hasta que Javier Milei finalice su mandato. También lleva a cero los derechos de exportación para la mayoría de las economías regionales y establece que la habilitación de los frigoríficos solo sea de carácter nacional.
Cuánto pagará cada actividad:
De acuerdo a la Sección VI, Derechos de Exportación, de la “Ley Ómnibus”, los derechos de exportación quedaron de la siguiente manera:
– Subproductos de la soja: 33% (el grano de soja seguirá pagando 33%)
– Complejo vitivinícola: 8%
– Aceite esencial de limón: 8%
– Hidrocarburos: 8%
– Oro y plata: 8%
– Resto de la minería: 4,5%
– Economía regionales: complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana: 0%
– Resto de los productos (incluidas las exportaciones industriales, por ejemplo): 15%
Control de las alícuotas
Como se mencionó, el Ejecutivo tendrá la posibilidad de subir o bajar a discreción los derechos de exportación (DEX), “hasta el 9 de diciembre de 2027 inclusive”, cuando termine su mandato.
Este último punto es quizás el más sorpresivo del texto y el que seguramente va a molestar más a la dirigencia agropecuaria de la Mesa de Enlace, que históricamente viene reclamando –incluso por vía judicial– que, tratándose de un tema de corte impositivo o fiscal, las retenciones siempre sean una facultad del Congreso, tal como lo fija la Constitución Nacional.