Como es habitual en cada fin de semana largo en Argentina, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, organiza y da a conocer el cronograma que restringe la circulación de camiones en las principales rutas bonaerenses, con el fin de que el viaje sea más seguro y así, prevenir accidentes.

Es por eso que, desde el miércoles a las 18 horas los camiones de gran porte no pueden circular hasta el domingo a la medianoche, a efectos de cumplir con la medida del gobierno de Axel Kicillof. Pero, la salvedad se da hoy viernes (2) y mañana sábado (3) de mayo, ya que, estos días quedan en medio de las “mini vacaciones” donde todavía el grueso de los turistas disfruta de la estancia en los destinos turísticos elegidos para, en este caso, pasar el fin de semana XXL por el Día Internacional del Trabajador.

En este sentido, el domingo (4 de mayo) la restricción deberá ser cumplida entre las 14 y las 23:59 horas para camiones con capacidad superior a las siete toneladas en bruto.

Rutas restringidas al tránsito de camiones durante la tarde y la medianoche del domingo

Autopista Buenos Aires – La Plata

  • Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial N º 11

Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).

Ruta Provincial N º 36

Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).

Ruta Provincial N º 56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial N º 63

Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial N º 74

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

Estos son los transportes que sí, tienen permitido seguir circulando el domingo durante todo el día

Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.